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Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona sea nombrada ciudadana en el Directorio Técnico, tiene que cumplir con estos requisitos: no haberse candidateado ni tenido un puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal) en los últimos cuatro años, y tampoco haber sido dirigente nacional o estatal de un partido político en ese mismo periodo. Además, debe tener un título universitario de al menos tres años de antigüedad en áreas como ingenierías, ciencias sociales, ambientales o humanidades, y contar con una trayectoria profesional reconocida y buena reputación pública. Quienes ocupen este cargo lo harán sin recibir sueldo (honorífico), y empezarán a trabajar al día siguiente de que termine el puesto de la persona que sale.

Texto oficial

Artículo 12. Para ser nombrada persona ciudadana del Directorio Técnico, se requiere: I. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; III. Contar con título profesional con antigüedad mínima de tres años, en disciplinas relacionadas con las áreas físicomatemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; IV. Contar con reconocido mérito y trayectoria profesional; y V. Gozar de reputación pública de probidad. Las personas integrantes del Directorio Técnico ocuparán su encargo de manera honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la persona saliente. SECCIÓN V DEL CONSEJO CIUDADANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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