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Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser miembro del Consejo Ciudadano (un grupo de ciudadanos que ayuda a tomar decisiones), necesitas cumplir con estos requisitos: 1. No haber sido candidato ni haber tenido un puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal) en los últimos cuatro años. 2. No tener ni haber tenido un cargo importante en un partido político (como dirigente nacional o estatal) en los últimos cuatro años. 3. Tener buena fama pública de honestidad y rectitud. 4. Tener título profesional o experiencia comprobable de al menos tres años en áreas como ingenierías, ciencias sociales, ambientales o humanidades. El cargo no tiene pago, es honorífico, y entras al puesto un día después de que termine la persona que lo dejó.

Texto oficial

Artículo 14. Para ser nombrada persona integrante del Consejo Ciudadano, se requiere: I. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; III. Gozar de reputación pública de probidad; y IV. Contar con título profesional o experiencia comprobable, ambos con antigüedad mínima de tres años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y en humanidades. Fracción reformada G.O. CDMX 04/08/23 Las personas ciudadanas del Consejo Ciudadano ocuparán su encargo de manera honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la persona saliente. SECCIÓN VI DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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