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Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de hacer y actualizar los planes generales de desarrollo de la ciudad, y de checar que se estén cumpliendo. También debe asegurarse de que todos los programas del gobierno respeten los derechos humanos y que la información sobre la ciudad sea pública y fácil de consultar en internet. Además, tiene que elaborar estudios y un sistema de indicadores para medir el avance en temas como derechos humanos. Por último, le toca promover que la ciudadanía participe en la planeación de la ciudad y revisar que el dinero del presupuesto se use de acuerdo a lo planeado.

Texto oficial

Artículo 5. - El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Formular el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y modificaciones, y dar seguimiento a su ejecución; II. Formular el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y sus actualizaciones, en coordinación con las instancias competentes, que será parte integral del Plan General y se revisará cada tres años; III. Asegurar, en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos, que el Sistema de Planeación promueva la transversalidad de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación en materia de derechos humanos; IV. Integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica, el cual deberá ser científico, público, accesible y transparente. La información generada deberá estar disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno; V. Formular los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva; VI. Elaborar el Sistema de Indicadores de la Ciudad a utilizar en las diversas etapas del proceso integral de planeación, el que dará prioridad a la definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos; VII. Asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus instrumentos de planeación, los criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas establecidas en el Programa de Derechos Humanos; VIII. Formular y emitir los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes aplicables; IX. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana, y en los acuerdos regionales en los que intervenga la Ciudad de México; X. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas y escalas del proceso integral de planeación, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; transparentar y difundir el conocimiento sobre la Ciudad, mediante la Plataforma de Gobierno, observatorios ciudadanos y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes; XI. Formular los dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XII. Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XIII. Determinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y las Alcaldías que deberán contar con unidades administrativas especializadas y emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento; XIV. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación y actualización; XV. Coordinar y diseñar y, en su caso, ejecutar, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la Constitución Política de la Ciudad de México; y XVI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales. SECCIÓN II DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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