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Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 explica cómo está organizado el Instituto por dentro. Dice que tiene varias partes que lo componen: una Junta de Gobierno (como el grupo que toma las decisiones importantes), una Dirección General (el jefe o jefa principal), un Directorio Técnico (un equipo de expertos), un Consejo Ciudadano (gente de la sociedad que opina), y una oficina especial para que la gente pueda consultar y participar. También incluye otras oficinas o áreas de trabajo que la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México haya aprobado según la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 4. El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: I. Junta de Gobierno; II. Dirección General; III. Directorio Técnico; IV. Consejo Ciudadano; V. Oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y VI. Las Unidades Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.