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Ley
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es como una oficina del gobierno de la ciudad que funciona por su cuenta, sin depender directamente de otra dependencia. Tiene la capacidad de tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, y cuenta con su propio dinero y recursos para operar. En pocas palabras, es un organismo independiente que se encarga de planear el futuro de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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