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Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, cuando habla de "Alcaldías" se refiere a las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y "Ciudad" es simplemente la CDMX. También aclara que los "Instrumentos de planeación" son los planes y programas que usa el gobierno para organizar el desarrollo, como el Plan General o los programas de cada alcaldía. La "Plataforma de Gobierno" es una página o sistema donde las autoridades y la ciudadanía pueden hablar sobre estos planes. En resumen, todo esto es para que no te confundas cuando leas el resto de la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Administración Pública Local: La Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Ciudad: La Ciudad de México; IV. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; V. Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VI. Instituto: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; VII. Ley de Planeación: La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; VIII. Instrumentos de planeación: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; IX. Plan General: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; X. Plataforma de Gobierno: La herramienta mediante la cual, las autoridades en materia de planeación participativa interaccionan con la ciudadanía; XI. Programa General: El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XII. Sistema de lnformación: El Sistema de lnformación Estadística y Geográfica de la Ciudad de México; XIII. Sistema de Planeación: El Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; y XIV. Zona Metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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