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Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que dentro del Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano se pueden formar grupos de trabajo llamados “Comisiones”, que ayudan a que estas áreas hagan mejor su chamba. Para crearlas, primero necesita dar el visto bueno la Junta de Gobierno. Algunas de las comisiones que se pueden armar son: Bienestar Social y economía justa, Patrimonio de la Ciudad, asuntos de la Zona Metropolitana, Ciudad Global, Hacienda Pública, Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana. También se pueden hacer otras comisiones si las pide el Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano o el director general, y la Junta de Gobierno las aprueba.

Texto oficial

Artículo 18. Las Comisiones en el Directorio Técnico y en el Consejo Ciudadano fungirán como órganos auxiliares para el desarrollo de sus funciones. Entre las Comisiones que se podrán formar, previa autorización de la Junta de Gobierno, podrán considerarse: I. Bienestar Social y economía distributiva; II. Patrimonio de la Ciudad; III. Coordinación Metropolitana y Regional; IV. Ciudad Global; V. Hacienda Pública; VI. Derechos Humanos; VII. Seguridad Ciudadana; y VIII. Las demás Comisiones que apruebe la Junta de Gobierno a petición del Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano o la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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