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Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Comisiones (grupos de trabajo) tienen al menos tres obligaciones: 1) Hacer las actividades que les aprueben la Junta de Gobierno o la Dirección General (los jefes principales); 2) Proponer a la Dirección General, a través del Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico (los intermediarios), las tareas que les pidieron; y 3) Preparar un reporte anual de lo que hicieron en su área y entregarlo a la Dirección General, otra vez por medio de esos intermediarios. En pocas palabras, las Comisiones deben trabajar en lo que se les autorice, sugerir pendientes y rendir cuentas cada año.

Texto oficial

Artículo 19. Las Comisiones tendrán, al menos, las siguientes atribuciones: I. Realizar las actividades aprobadas por la Junta de Gobierno o la Dirección General; II. Poner a consideración de la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico, las tareas que le fueron encomendadas, y III. Elaborar el informe anual de actividades de su respectiva materia y remitirlo a la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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