Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe tener, por lo menos, siete áreas u oficinas bien organizadas para hacer bien su trabajo. Una de ellas se encarga de escuchar a la gente y organizar consultas públicas para que participes en la planeación de la ciudad. Otra área se dedica a hacer los planes estratégicos y de presupuesto, como el Plan General. También hay una oficina que revisa que todos los planes vayan de acuerdo a la ley y actualice los usos de suelo. Además, hay un equipo que maneja el sistema de información y los mapas estadísticos y geográficos de la ciudad. Por último, hay áreas para monitorear el funcionamiento del sistema de planeación y para cuidar el agua y reducir riesgos de desastres.

Texto oficial

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones con apego a las disposiciones legales que norman su ámbito de atribuciones, el Instituto contará al menos con las siguientes unidades administrativas que conforman su estructura orgánica funcional: I. Unidad administrativa, encargada de las actividades relativas de consulta pública y participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación que cumpla el mandato de contar con la Oficina Especializada de Consulta Pública y Participación Social; II. Unidad administrativa, encargada de las actividades de planeación estratégica, prospectiva, presupuestaria, relacionadas con la formulación, actualización o modificación, del Plan General, el Programa General y los demás instrumentos de planeación que correspondan al Instituto; III. Unidad administrativa, encargada de las actividades relacionadas con el proceso de formulación, seguimiento y verificación de dictámenes de congruencia entre los distintos instrumentos de planeación; dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo y dictámenes de congruencia y alineación presupuestal del gasto con las estrategias y acciones establecidas en el Plan General; IV. Unidad administrativa, encargada de la creación, diseño, administración y operación del Sistema de Información, así como de la generación, gestión, actualización y difusión de la información estadística y geográfica, para sustentar la planeación del desarrollo de la Ciudad; V. Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación, operación y seguimiento del Mecanismo de Monitoreo del sistema de planeación del desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación, así como del diseño e implementación de las estrategias de evaluación interna en las diversas etapas y escalas del proceso integral de planeación; VI. Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación y seguimiento de la sustentabilidad hídrica y la gestión integral de riesgo; y VII. Las demás unidades administrativas y unidades de apoyo técnico operativo que se establezcan en el Reglamento y en el manual administrativo para organización y operación del Instituto. SECCIÓN VIII DE LAS COMISIONES INTERNAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.