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Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es una oficina que sirve para resolver problemas de trabajo antes de ir a juicio. Su misión es ayudar a que trabajadores y jefes lleguen a un acuerdo de manera justa, sin necesidad de pelearse en un tribunal. Si tienes un conflicto laboral, tú y tu patrón deben ir primero a este centro para intentar arreglarlo. Solo después de pasar por ahí podrán presentar su queja ante los jueces laborales, a menos que la ley federal diga que es una excepción.

Texto oficial

Artículo 3.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el equilibrio entre las partes. En caso de conflicto laboral, las personas trabajadoras y patronas deberán agotar previamente la instancia conciliatoria, por lo que asistirán al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México antes de presentar sus demandas ante los tribunales laborales competentes en el ámbito local; salvo los casos de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.