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Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los términos que se usan en esta ley, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Centro de Conciliación", se refiere al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. "Conciliación laboral" es cuando un experto (conciliador) ayuda a los jefes y trabajadores a platicar y buscar una solución justa para su problema, sin llegar a juicio. También aclara que "Constitución Federal" es la de todo México y "Constitución Local" la de la Ciudad de México. El resto son nombres de puestos o documentos oficiales que aparecen en la ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; II. Conciliación laboral: proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones justas y equitativas en la audiencia de conciliación correspondiente, esto para lograr llegar a un acuerdo que dé por terminado dicho conflicto mediante un convenio, previa aprobación de las partes, siempre y cuando no se vulneren los derechos de las personas trabajadoras; III. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; V. Dirección General: Persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; VI. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; VII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; VIII. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; IX. Presidencia: Persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; X. Secretaría de Trabajo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y XI. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.