Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos, sin excepción. Su propósito es que el servicio de Defensoría Pública funcione con calidad, de forma independiente tanto en lo técnico como en lo operativo. Esto sirve para asegurar que se respeten al máximo los derechos humanos de quienes viven o están de paso por la ciudad. En pocas palabras, busca que cualquier persona tenga acceso a una defensa legal justa y bien hecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en toda la Ciudad de México, tienen por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública con calidad, así como autonomía técnica y operativa, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los habitantes de la Ciudad de México y de quienes transiten por su territorio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.