Artículo 2 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres de los puestos, oficinas y términos importantes que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Colegio de Defensores" es el grupo de personas que toman decisiones importantes dentro de la Defensoría Pública. La "Persona Defensora Pública" es un abogado con título y cédula profesional. "LGBTTTI" se refiere a la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis e intersexuales. En resumen, aquí te explican qué significa cada palabra clave para que no te pierdas al leer el resto de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Colegio de Defensores: el órgano colegiado de consulta y toma de decisiones de la Defensoría Pública; II. Consejería Jurídica: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. III. Persona Consejera Jurídica: Consejero Jurídico y de Servicios Legales; IV. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; V. Persona Defensora en Jefe: Persona Titular de la Defensoría Pública de la Ciudad de México; VI. Persona Defensora Especializada: Persona Titular de la Subdirección de la Defensoría Pública de la Ciudad de México; VII. Persona Defensora Pública: licenciado en derecho con título y cédula profesional; VIII. Defensoría Pública: la unidad administrativa de apoyo técnico operativo adscrita a la Dirección General de Servicios Legales; IX. Dirección: Dirección de Defensoría Pública de la Ciudad de México; X. Instituto de Capacitación: Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública; XI. Persona Jefa de Defensores: Persona Titular de la Unidad Departamental de Orientación y Apoyo a la Defensoría Pública; XII. LGBTTTI: la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; y XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.