LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos, sin excepción. Su propósito es que el servicio de Defensoría Pública funcione con calidad, de forma independiente tanto en lo técnico como en lo operativo. Esto sirve para asegurar que se respeten al máximo los derechos humanos de quienes viven o están de paso por la ciudad. En pocas palabras, busca que cualquier persona tenga acceso a una defensa legal justa y bien hecha.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres de los puestos, oficinas y términos importantes que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Colegio de Defensores" es el grupo de personas que toman decisiones importantes dentro de la Defensoría Pública. La "Persona Defensora Pública" es un abogado con título y cédula profesional. "LGBTTTI" se refiere a la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis e intersexuales. En resumen, aquí te explican qué significa cada palabra clave para que no te pierdas al leer el resto de la ley.
- Art. 3El que manda en la Defensoría Pública de la Ciudad de México se llama Defensor o Defensora en Jefe. Esta persona puede hacer todo lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas, y puede delegar esas tareas en abogados especializados, jefes de defensores, defensores públicos, peritos, personal administrativo y auxiliares. La Dirección de la Defensoría es como un equipo de apoyo técnico y operativo que depende de la Dirección General, la cual está bajo la Consejería Jurídica. Eso sí, tiene libertad para organizarse y trabajar por su cuenta en asuntos técnicos y operativos.
- Art. 4El artículo 4 dice quiénes forman parte de la Dirección de Defensoría Pública, que es la oficina encargada de dar abogados gratis a quienes los necesiten. Está compuesta por un director general, un defensor en jefe, defensores especializados y jefes para áreas como penal, civil, justicia para adolescentes y mediación. También incluye a los defensores públicos, el instituto donde se capacitan, y unidades técnicas como peritos, trabajadores sociales y personal de control. Además, hay administrativos y auxiliares que apoyan el trabajo de todos ellos.
- Art. 5El jefe o jefa de la Defensoría Pública tiene varias tareas importantes. Puede representar a la institución y tomar decisiones sobre cómo debe funcionar. También elige y quita a los defensores especializados y a sus jefes, además de decidir dónde trabajan. Aprueba cosas como las estadísticas, los programas de capacitación y el informe anual que se entrega al Consejero Jurídico. Por último, puede hacer convenios para ayudar a personas con pocos recursos y convocar reuniones con los defensores.
- Art. 6Para ser la persona Defensora en Jefe, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana con todos tus derechos políticos y civiles vigentes, tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren, y contar con título y cédula de licenciado en Derecho de una institución autorizada. También debes tener mínimo cinco años de experiencia en derecho, especialmente en juicios o procesos legales, desde que sacaste tu título. No puedes haber sido condenado por un delito intencional (que se hizo a propósito) ni estar inhabilitado para cargos públicos o bajo investigación por faltas administrativas. El que te designe o te quite del puesto será la persona Consejera Jurídica.
- Art. 7El Defensor en Jefe es el jefe máximo de la defensoría pública en la CDMX y tiene varias tareas importantes. Se asegura de que el servicio que dan los defensores públicos sea de buena calidad y respete los derechos humanos, sobre todo de grupos como indígenas, personas LGBTTTI, con discapacidad, adultos mayores, mujeres víctimas de violencia y niños. También ayuda a quienes quieran cambiar su acta de nacimiento por reasignación de género, y canaliza a víctimas de crímenes de odio con las autoridades correctas. Además, organiza el trabajo de los defensores públicos, maneja quejas en su contra, propone convenios para fianzas baratas y elabora un reporte anual de lo que hizo la defensoría.
- Art. 8Las personas que están a cargo de la Consejería Jurídica, la Dirección General o la Defensoría pueden ponerse a trabajar como Defensores Públicos en casos específicos. Esto quiere decir que ellos mismos pueden atender y defender a alguien que necesite ayuda legal, aunque normalmente no hagan ese trabajo. Solo aplica para asuntos concretos, no para todos los casos.
- Art. 9Los Defensores Especializados tienen el mismo rango que un Subdirector, y el Jefe de Defensores equivale a un Jefe de Departamento. Estos puestos son de confianza, así que el Director General puede contratarlos o despedirlos sin necesidad de explicar las razones. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, por lo que no tienen la misma protección en su empleo.
- Art. 10Para ser Defensora Especializada o Jefa de Defensores, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles al corriente, es decir, poder votar y ser votado. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren. Necesitas tu título y cédula de licenciatura en Derecho, que son los documentos que comprueban que estudiaste leyes y puedes ejercer legalmente. También tienes que comprobar que llevas mínimo tres años trabajando como abogado desde que sacaste tu título. Además, no debes consumir drogas ilegales ni tener problemas de alcoholismo, no haber sido despedido o castigado como servidor público por una decisión definitiva, ni haber recibido una condena firme por un delito hecho a propósito. Por último, debes tener conocimientos básicos de las leyes que vas a manejar en el área donde te asignen.
- Art. 11Las tareas y responsabilidades que tienen los defensores especializados y los jefes de defensores no están escritas en esta ley, sino que se van a definir en un reglamento aparte. Ese reglamento es como un manual más detallado donde se dirá exactamente qué puede hacer cada uno. En otras palabras, aquí solo te avisan que las reglas de su trabajo se pondrán en otro documento.
- Art. 12La Defensoría Pública te da ayuda legal sin que tengas que pagar nada. Esto incluye orientarte, aconsejarte, apoyarte y representarte en un juicio si lo necesitas. Todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y su reglamento.
- Art. 13Este artículo define los horarios de trabajo del personal de la Defensoría Pública según el lugar donde atiendan. Si trabajan en las oficinas centrales, el horario es de lunes a viernes de 9 de la mañana a 3 de la tarde y de 3 a 9 de la noche. En las agencias del ministerio público, el horario es un día sí y otro no (24 horas de trabajo por 48 de descanso), excepto cuando se requiera que sea de lunes a viernes de 9 a 5 de la tarde. En juzgados penales y de adolescentes, trabajan de lunes a viernes de 9 a 3 de la tarde, pero si hay una audiencia que se alarga, deben quedarse hasta terminarla. En juzgados civiles o familiares, el horario es de lunes a jueves de 9 a 3 y los viernes de 9 a 2 de la tarde. Además, si necesitan cambiarte de oficina, te avisan con dos meses de anticipación y solo te mueven a otro lugar que haga lo mismo, a menos que tú pidas el cambio o sea urgente. Las horas extra se pagan solo si hay dinero en el presupuesto.
- Art. 14Las personas defensoras públicas y las peritas (expertas que ayudan en juicios) son consideradas trabajadoras de confianza, igual que otros empleados del gobierno. También entran en esta categoría los empleados públicos que trabajan en la Defensoría y que hacen las labores que menciona el artículo 5° de una ley especial para trabajadores del gobierno. Esto significa que tienen un puesto especial, no igual al de otros empleados públicos comunes.
- Art. 15Los defensores públicos van a ganar lo mismo que los agentes del Ministerio Público de nivel básico en la Fiscalía de la Ciudad de México. Esto significa que su sueldo no puede ser más bajo que el de esos fiscales. La ley les asegura un ingreso justo y parejo.
- Art. 16El artículo 16 dice que el equipo de apoyo de la Dirección está formado por trabajadores sociales, peritos (expertos en algún tema) y auxiliares administrativos. Estas personas no son parte del servicio profesional de carrera (un sistema de empleo fijo por méritos), por lo que pueden ser contratadas o despedidas según las leyes que apliquen. Lo que deben hacer, sus obligaciones y las razones por las que no pueden participar en algo se definen en el reglamento.
- Art. 17Para ser Defensora o Defensor Público en México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes, además de haber cumplido al menos 25 años. También debes tener título y cédula profesional de abogado, y comprobar que tienes mínimo tres años de experiencia en derecho desde que sacaste tu título. No debes tener una sentencia firme por algún delito cometido a propósito (delito doloso), ni consumir drogas ilegales o sufrir alcoholismo. Por último, tienes que pasar un examen de selección, no estar suspendido ni haber sido despedido de un trabajo público, y tener conocimientos generales del área donde te asignarán.
- Art. 18Las personas que trabajan como Defensoras Públicas tienen derecho a ser parte de un sistema de carrera donde pueden crecer en el trabajo con reglas claras. También pueden tomar cursos de capacitación que sean útiles para su labor, siempre y cuando no afecten el servicio. Tienen que recibir un trato respetuoso y digno por parte de sus jefes. Además, deben obtener las herramientas necesarias para trabajar, como computadoras o papelería, sin pagar nada, aunque esto depende del presupuesto disponible. Por último, tienen derecho a beneficios médicos y legales mientras trabajen, además de otros derechos que marquen las leyes y reglamentos.
- Art. 19Las personas defensoras públicas tienen que hacer su trabajo siguiendo la ley y respetando los derechos humanos. Su servicio de orientación, asesoría y defensa legal es completamente gratuito. En los juicios penales, deben asegurarse de que el acusado sea tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tienen que usar todos los recursos legales para evitar que la persona quede sin defensa. También deben tratar a los usuarios con amabilidad y respeto, y mantenerse capacitados para dar una buena defensa. Si alguien se queja del trato en la cárcel, el defensor debe reportarlo a sus jefes para que se tomen medidas.
- Art. 20Las personas defensoras públicas no pueden tener otro trabajo en el gobierno, a menos que sea como maestros. Tampoco pueden trabajar como abogados por su cuenta, excepto si es para defenderse a sí mismos, a su pareja (esposa, esposo, concubina o concubinario) o a sus familiares directos (como padres, hijos, abuelos, nietos y hasta primos por afinidad). No deben pedirte que lleves tu caso con un abogado de fuera, ni pueden pedirte dinero, regalos o favores por ayudarte. También tienen prohibido llegar borrachos o bajo los efectos de drogas a su trabajo, tomar alcohol o drogas en las oficinas, dejar su puesto sin justificación, o hacer cosas ilegales que te perjudiquen.
- Art. 21La Defensoría Pública te tiene que dar servicios de orientación, asesoría y patrocinio sin cobrarte un peso, y es obligación de ellos hacerlo según lo que dice la ley. Esto aplica en varios tipos de asuntos, como los penales, los de justicia para adolescentes, los civiles, los de justicia cívica, los familiares, los mercantiles, y también en casos de mediación o problemas administrativos ante los consejos de honor y justicia. Igual aplica para cualquier otro asunto que atiendan los juzgados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En pocas palabras, si necesitas ayuda legal en estas situaciones, la Defensoría te la da gratis.
- Art. 22El Artículo 22 dice que la Defensoría Pública debe funcionar con base en seis principios básicos. Primero, el defensor tiene que hacer su trabajo con **calidad**, o sea, usando las mejores técnicas y con mucha dedicación para que su labor funcione bien. Segundo, todo lo que hable con su cliente es **confidencial**, no puede contarlo a nadie sin permiso, a menos que sea para evitar un delito o proteger a alguien en peligro. Tercero, debe ser **eficaz**: sin tardanzas ni pedir requisitos innecesarios. Cuarto, debe actuar con **honradez**, sin buscar sacar provecho personal ni para otras personas. Quinto, debe tener **profesionalidad**, es decir, saber bien su chamba y portarse con ética y responsabilidad. Sexto, el servicio debe ser **transparente y abierto**: tiene que ser claro, estar documentado y ser accesible (físico o electrónico), cuidando los datos personales y la información que no pueda compartirse por ley.
- Art. 23Para que te asignen un Defensor Público gratis en asuntos civiles, familiares, de renta o mercantiles, primero te harán un estudio socioeconómico para ver si realmente necesitas el apoyo. Si el estudio sale bien, te nombrarán a un abogado público que te defienda. Pero ojo: no te darán este servicio si la otra parte en el juicio es el Gobierno de la Ciudad de México. En ese caso tendrías que buscar otra forma de conseguir abogado.
- Art. 24La asistencia legal gratuita es para quienes ganan menos de cierta cantidad al mes (esa cantidad se publica cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México), pero también se da sin importar el ingreso a estos grupos: personas que estén en desventaja frente a quien les pelea un derecho, poblaciones indígenas, mujeres víctimas de violencia, adultos mayores y policías de la Ciudad de México (menos los jefes o mandos medios) cuando tengan un problema ante su Consejo de Honor y Justicia. También aplica en casos específicos que mencionan los artículos 943 y 950 del Código de Procedimientos Civiles, o si así lo decide el titular de la Consejería Jurídica.
- Art. 25El artículo 25 dice que el proceso para recibir ayuda de la Defensoría Pública se va a definir en un reglamento especial de esta ley. Además, se les dará prioridad (es decir, pasarán primero) a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y mamás con hijos chiquitos, para que no esperen tanto tiempo.
- Art. 26El artículo 26 dice que se van a crear grupos de trabajo especializados para atender a ciertos grupos de personas. Estos grupos se enfocarán en ayudar a personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, mujeres que sufren violencia, jóvenes, personas de la comunidad LGBTTTI, y personas con enfermedades mentales o psiquiátricas. La idea es que cada uno de estos grupos tenga un equipo que entienda bien sus necesidades y les dé un trato adecuado.
- Art. 27La Defensoría Pública va a tener abogados y abogadas que sepan hablar idiomas indígenas y extranjeros, y también lenguaje de señas, para atender a personas indígenas, extranjeras y sordomudas. Además, va a hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para que le ayuden con intérpretes y traductores cuando los necesiten en sus servicios. Esto es para que nadie se quede sin defensa legal por no hablar español o por tener una discapacidad auditiva.
- Art. 28Las excusas para no prestar el servicio de defensoría pública son las mismas que ya están escritas en las leyes de cada tipo de juicio, ya sea penal, civil o familiar. Por ejemplo, si la ley de procedimientos penales dice que cierta situación te exime de ser abogado defensor, esa misma aplica aquí. Básicamente, no se inventan nuevas reglas, sino que se usan las que ya existen en cada materia.
- Art. 29El artículo 29 dice que te pueden dejar de dar el servicio de defensoría pública por varias razones. Por ejemplo, si mentiste al dar tus datos o documentos, o si no cumples con tus obligaciones de la ley. También si le pegas o insultas a tu defensor o al personal, y para probarlo se necesitan dos testigos. O si cambia tu situación económica y ya puedes pagar un abogado particular, o si haces cosas a escondidas de tu defensor. Por último, si dejas de ir a ver a tu defensor por más de tres meses, también te pueden retirar el servicio.
- Art. 30La ley dice que su propio reglamento (como un manual de reglas) va a definir cuántas oficinas u áreas tendrá la Defensoría Pública, qué trabajo hará cada una y cómo estarán organizadas por dentro. Esto es para que quede claro quién hace qué y cómo funciona todo.
- Art. 31La Defensoría Pública va a crear una oficina especial donde puedas presentar quejas si un defensor público no cumple con su trabajo, para que se tomen las acciones legales necesarias. También tiene que poner medidas para cuidar que tu información personal y los documentos del caso, tanto en papel como digitales, estén seguros y no se pierdan o maltraten. Todo esto lo hará siguiendo las leyes de protección de datos y transparencia que ya existen en México.
- Art. 31 BisLa Defensoría Pública (la oficina que ayuda legalmente a quienes no tienen recursos) tiene que trabajar en equipo con la Autoridad Garante Local (el organismo que vigila que se respete tu derecho a saber y a proteger tus datos personales). Esto significa que deben seguir las sugerencias, reglas y guías que esa autoridad les dé en su trabajo. Básicamente, es para asegurarse de que la información pública sea accesible para ti y que tus datos privados estén bien cuidados.
- Art. 32La Defensoría Pública debe tener oficinas y espacios de trabajo que estén en buen estado, que sean cómodos y que sirvan bien para hacer su labor. Esto significa que los lugares donde trabajan los defensores públicos deben ser funcionales, no viejos o echados a perder. Así pueden atender mejor a las personas que necesitan ayuda legal gratuita. En pocas palabras, la ley dice que sí o sí les tienen que dar instalaciones decentes para trabajar.
- Art. 33En las oficinas del Ministerio Público y en los juzgados de la Ciudad de México, siempre debe haber defensores públicos disponibles para ayudar legalmente a quien lo necesite. Tanto el Tribunal Superior de Justicia como la Fiscalía están obligados a dar a la Defensoría Pública espacios adecuados dentro de sus instalaciones para que puedan hacer su trabajo. Los lugares donde los defensores atienden a adolescentes en problemas con la ley deben tener áreas especiales para dar orientación legal y social, además de contar con trabajadores sociales. Así, los papás o tutores de esos jóvenes pueden recibir información clara sobre su situación legal.
- Art. 34La defensoría pública tiene que tener su propio laboratorio para que los peritos puedan hacer su trabajo. Los peritos son expertos en distintas áreas, como médicos o ingenieros, que ayudan en los casos legales. Este laboratorio sirve para que los análisis y pruebas se hagan rápido y sin costo para ti. Así, si necesitas defensa legal, puedes acceder a estos servicios sin pagar nada extra.
- Art. 35Tú, como persona que usas el servicio de la Defensoría Pública, tienes derecho a que tu abogado o abogada de oficio te trate con respeto y dignidad. También no te puede pedir dinero ni regalos por hacer su trabajo, y debe explicarte cómo va tu caso, qué estrategias va a usar y qué sigue en el proceso legal. Además, si necesitas ayuda psicológica, te debe canalizar al lugar correcto, y si usan sistemas o tecnología para manejar tu caso, tienes derecho a saber cómo te afecta y que siempre haya una persona responsable revisando tu situación.
- Art. 36Si usas el servicio de un defensor público (un abogado del gobierno gratis), tienes obligaciones que cumplir. Tienes que darle toda la información y documentos que te pida. También debes contarle bien tu problema legal sin esconder nada, como hechos, personas o lugares que ayuden a tu defensa. Es tu deber ir a todas tus citas con el defensor y hacer lo que él te indique, como firmar papeles frente a las autoridades. Por último, debes cumplir las demás reglas que digan esta ley y otras leyes aplicables.
- Art. 37El artículo 37 dice que el servicio profesional de carrera es el sistema que se usa para que las personas entren y se queden trabajando como defensoras públicas en la Defensoría Pública. Este sistema funciona con reglas claras: se basa en que todos tengan las mismas oportunidades, y se premia la capacidad y los méritos de cada quien, no los contactos o favoritismos. Es obligatorio para todos los defensores públicos de confianza, y deben cumplirlo siempre. Para formar parte de este sistema, tienes que cumplir con los requisitos y obligaciones, y no tener ningún impedimento que esté marcado en el Capítulo V del Título Primero de esta ley.
- Art. 38Para que alguien pueda trabajar como defensor público en la Ciudad de México, primero debe pasar por un proceso de selección con varios pasos. Los pasos son: publicar una convocatoria, entregar documentos, hacer una entrevista, aprobar exámenes de confianza y de conocimientos, y tomar cursos de capacitación. Quien organiza las primeras etapas es el responsable del Instituto, pero la decisión final de quién queda la toma el Director General. No puedes saltarte ningún paso, porque para pasar al siguiente debes haber aprobado el anterior. Y si no quedas seleccionado, no puedes reclamar ni pedir que se revise la decisión.
- Art. 39Cuando se abren plazas nuevas de trabajo (puestos que antes no existían), el jefe de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México debe publicar una convocatoria en la Gaceta Oficial para que la gente sepa y pueda aplicar. Si solo queda vacante un puesto porque alguien renunció o se fue, no se necesita hacer convocatoria: lo pueden ocupar personas que ya trabajan ahí, siempre que cumplan con lo que pide el puesto, hayan demostrado ser muy buenos en su trabajo y hayan pasado los cursos de capacitación del año. Pero si en un mes se quedan vacantes 10 o más plazas, ahí sí se debe publicar una convocatoria formal para que todos puedan competir por esos lugares.
- Art. 40El jefe de la Consejería Jurídica puede perdonar el proceso de selección a alguien que ya cumpla con los requisitos para ser Defensor Público, siempre y cuando esa persona tenga buena reputación o mucha experiencia en el puesto. En pocas palabras, si eres muy reconocido o tienes mucha práctica, podrías entrar directo sin hacer todo el trámite de selección.
- Art. 41Las personas que menciona el artículo anterior (por ejemplo, las que entraron al servicio público sin cumplir con todo lo necesario) no pueden quedarse en su puesto de trabajo como parte del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema que protege su empleo por méritos y no por cambios de gobierno. Para poder pertenecer a ese sistema, primero deben cumplir con los requisitos de permanencia, que son las reglas que hay que seguir para mantener el empleo estable. Esto significa que, si alguien no cumple con esos requisitos, no puede tener los beneficios de un puesto fijo dentro del servicio público. En resumen, primero hay que demostrar que cumpliste con todo lo necesario para quedarte.
- Art. 42Para seguir trabajando como Defensor o Defensora Pública en la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos puntos: 1. Aprobar el curso de capacitación que da la Defensoría cada año. 2. Cada tres años, presentar y aprobar los exámenes de confianza que aplica la Contraloría, donde te revisan tu situación económica y tu perfil psicológico. 3. Que un juez no haya dictado que hay suficientes pruebas para que te juzguen por un delito (esto se llama "vinculación a proceso"). 4. No haber recibido una condena firme por un delito cometido a propósito. 5. No haber sido despedido, suspendido o inhabilitado de forma definitiva como servidor público. 6. También aplican todos los demás requisitos que pida esta ley, su reglamento u otras leyes.
- Art. 43Si eres defensor público del servicio profesional de carrera y te nombran en un puesto directivo en el gobierno federal, de la Ciudad de México, estatal, municipal o en la Defensoría Pública Federal, no pierdes tu puesto original, solo te dan una licencia (permiso temporal) para ocupar ese nuevo cargo. Para que te den esa licencia, el área de recursos humanos necesita la autorización del director general. La licencia se debe renovar cada año o cuando cambies de puesto. Cuando termines tu encargo directivo, tienes 15 días hábiles para pedir tu regreso a tu puesto anterior; si no lo haces, se considera que renunciaste sin que te paguen nada ni haya consecuencias para la Consejería Jurídica.
- Art. 44La Defensoría va a organizar cursos y programas especiales para que los defensores públicos puedan mejorar sus habilidades y estar más disponibles, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto de cada año. A cambio, les darán estímulos o reconocimientos a los defensores de carrera que cumplan con dos cosas: primero, que trabajen fuera de su horario normal cuando el servicio lo necesite; y segundo, que aprueben los cursos de actualización que se den cada año o hayan terminado una maestría o especialidad en una escuela reconocida oficialmente.
- Art. 45El artículo 45 dice que se va a crear el Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública. Este instituto se va a encargar de hacer y dar cursos, tanto de teoría como de práctica, para que los Defensores Públicos, los Peritos y los Trabajadores Sociales siempre estén actualizados. Cómo va a funcionar este instituto, su estructura, sus responsabilidades y actividades se van a definir después en el reglamento de esta ley. Básicamente, es una escuela especial para que estos profesionales sigan aprendiendo.
- Art. 46El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública será dirigido por un Director, que puede ser nombrado o despedido sin razón especial por el jefe de la Consejería Jurídica. Este instituto es una unidad que apoya en temas técnicos y operativos, y depende de la Dirección General, que a su vez está dentro de la Consejería Jurídica. Tiene libertad para organizar su trabajo y tomar decisiones técnicas sin que le den órdenes directas, siempre dentro de sus funciones.
- Art. 47El Instituto de Capacitación tiene que crear los cursos anuales y especiales, además de los programas de inducción y exámenes para los empleados nuevos, y todo esto debe ser aprobado por el jefe o la jefa de la Dirección General. Esos cursos y programas deben incluir, como mínimo, temas sobre mediación, derechos humanos, y cómo tratar a personas involucradas en juicios orales (penales, civiles y mercantiles). También deben cubrir temas como derechos de personas indígenas, de la comunidad LGBTTTI, igualdad de género, población vulnerable, niños y adolescentes, y cómo prevenir la discriminación y el acoso sexual.
- Art. 48Una persona defensora pública deja su cargo por tres razones: 1) si la quitan por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto; 2) si le aplica alguna de las causas que le impiden ser defensora, que están en el artículo 20 de esta misma ley; o 3) si renuncia, fallece, tiene una incapacidad que no le permite trabajar, se jubila o se retira.
- Art. 49Cuando un juez o una autoridad judicial necesita ser separada de su cargo, el proceso para hacerlo se llama "procedimiento de remoción". Este artículo dice que ese trámite se tiene que seguir exactamente como lo explica el artículo 51 de esta misma ley. En otras palabras, no puedes inventar pasos ni hacerlo a tu modo; tienes que guiarte por lo que ya está escrito. Si quieres saber los pasos concretos, necesitas leer el artículo 51. No hay más detalles aquí.
- Art. 50Si un Defensor Público no cumple con lo que exige la ley o hace algo que no debe, la Dependencia puede iniciar un proceso para quitarlo del puesto sin que a ella le pase nada. Esto mismo aplica para los peritos, trabajadores sociales y personal administrativo que no hagan bien su trabajo o violen las reglas del Reglamento. En pocas palabras, si alguien no cumple con sus obligaciones o está impedido legalmente para seguir en el cargo, pueden correrlo sin consecuencias para la institución que lo emplea.
- Art. 51El artículo 51 explica cómo se lleva a cabo el proceso para quitar a un defensor público de su cargo. Todo lo maneja la persona Defensora en Jefe (la jefa o jefe de todos los defensores). Primero, el jefe directo del defensor acusado de no cumplir sus obligaciones o de desobedecer las reglas levanta un acta (un documento oficial) con dos testigos. Luego, esa acta se manda a la Defensora en Jefe, quien inicia el proceso y le avisa al defensor, dándole hasta 30 días hábiles para presentarse a una audiencia, donde podrá defenderse, dar su versión y presentar pruebas, acompañado de alguien de confianza o de su sindicato si quiere. Al final, después de la audiencia, se manda todo a la Directora General para que ella decida qué hacer; si el acusado es personal de base (trabajador fijo), la decisión puede ser llevarlo a un tribunal para quitarle su nombramiento. En este proceso también se usa como guía la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Art. 52Si eres un trabajador de base (de los que están sindicalizados), no te pueden correr nomás porque sí. Para que te despidan, primero tienen que seguir el procedimiento que explica el artículo 51 de esta misma ley, y también lo que dice la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto quiere decir que antes de que te remuevan del puesto, se debe hacer una investigación o un proceso donde puedas defenderte. Así que no te preocupes, hay reglas que te protegen y no te pueden sacar de un día para otro.
- Art. 53El Colegio de Defensores está formado por varias personas. Lo encabeza el Director General, y si él falta, el Defensor en Jefe puede ocupar su lugar. También lo integran el responsable del Instituto, un defensor especial en materia penal que actúa como secretario, y personas invitadas de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia, una universidad o centro de estudios, y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Todos trabajan juntos para organizar y supervisar la defensa legal de las personas.
- Art. 54El Colegio tiene juntas normales cada tres meses, pero también puede tener juntas especiales si el Director General lo decide. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Para tomar una decisión, se necesita el voto de la mayoría de los presentes. Si hay empate, el Director General tiene el voto extra que define el resultado. Las personas Defensoras Especializadas pueden ir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar, y solo si los temas de la reunión tienen que ver con su trabajo.
- Art. 55El Colegio se encarga de varias tareas importantes. Puede sugerir qué enseñar en los cursos de capacitación cada año y armar las reglas de los concursos para que alguien consiga un puesto como Defensor Público. También decide quién merece un premio especial para el mejor Defensor Público y propone formas de mejorar el servicio de defensa y orientación legal. Además, revisa el informe de todo lo que se hizo en el año y organiza pláticas, talleres, cursos o seminarios para que los defensores estén mejor preparados. Por último, puede hacer otras funciones que le pidan esta ley, su reglamento u otras leyes aplicables.
- Art. 56Cada año, la Consejería (que es la oficina encargada de los defensores públicos) va a dar un premio a tres defensores públicos por cada área: penal, civil, familiar y justicia para adolescentes. Estos premios son para los defensores que hayan trabajado más duro, con más eficiencia y sin rendirse. O sea, se premia a los que hacen bien su chamba y no dejan los casos tirados. Así se reconoce su esfuerzo.
- Art. 57Cada año, al principio, la Consejería Jurídica ve cuánto dinero hay en su presupuesto y, con eso, define cuánto va a dar de premio. Eso lo hace el área administrativa de esa misma dependencia. O sea, el monto del premio no está fijo de por vida, sino que cambia según lo que alcance a pagar el gobierno en ese momento.
- Art. 58Para elegir a quién le toca el premio, primero las personas defensoras públicas proponen nombres de compañeros que creen que merecen el premio, pero no pueden proponerse a sí mismas. Después, checan la lista de candidatos para ver quiénes tienen más faltas o llegadas tarde, cuántos casos atendieron y ganaron, y si hay quejas en su contra. Los que tengan menos faltas, más casos ganados y menos quejas, son los que pasan a la siguiente ronda. Luego, un grupo llamado "colegio de defensores" decide quiénes son los ganadores, y esta decisión no se puede impugnar ni cambiar. Por último, publican los nombres de los ganadores en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.
- Art. 59Los premios se entregan cada 16 de julio, pero solo los reciben quienes hayan aprobado el curso de capacitación del año anterior y los exámenes de confianza (pruebas para verificar que son personas de confianza). Las reglas adicionales dicen que esta ley empieza a aplicarse 90 días hábiles después de publicarse. También se cancela la ley anterior sobre defensores de oficio, y quienes tenían ese cargo ahora se llamarán defensores públicos, sin perder sus derechos. Otras cosas, como el programa de capacitación, las nuevas oficinas y los sueldos iguales a los de los ministerios públicos, solo se pondrán en marcha cuando la Asamblea Legislativa dé el presupuesto suficiente.