Artículo 21 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Defensoría Pública te tiene que dar servicios de orientación, asesoría y patrocinio sin cobrarte un peso, y es obligación de ellos hacerlo según lo que dice la ley. Esto aplica en varios tipos de asuntos, como los penales, los de justicia para adolescentes, los civiles, los de justicia cívica, los familiares, los mercantiles, y también en casos de mediación o problemas administrativos ante los consejos de honor y justicia. Igual aplica para cualquier otro asunto que atiendan los juzgados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En pocas palabras, si necesitas ayuda legal en estas situaciones, la Defensoría te la da gratis.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. Los servicios de orientación, asesoría y patrocinio que proporcione la Defensoría Pública serán gratuitos y obligatorios, en los términos de la presente ley y su reglamento, en las materias siguientes: I. Penal; II. Justicia Especializada para Adolescentes; III. Civil; IV. Justicia Cívica; V. Familiar; VI. Mercantil; VII. Mediación; VIII. Administrativo ante los consejos de honor y justicia; y IX. Las demás que conozcan las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.