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Artículo 22 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 22 dice que la Defensoría Pública debe funcionar con base en seis principios básicos. Primero, el defensor tiene que hacer su trabajo con **calidad**, o sea, usando las mejores técnicas y con mucha dedicación para que su labor funcione bien. Segundo, todo lo que hable con su cliente es **confidencial**, no puede contarlo a nadie sin permiso, a menos que sea para evitar un delito o proteger a alguien en peligro. Tercero, debe ser **eficaz**: sin tardanzas ni pedir requisitos innecesarios. Cuarto, debe actuar con **honradez**, sin buscar sacar provecho personal ni para otras personas. Quinto, debe tener **profesionalidad**, es decir, saber bien su chamba y portarse con ética y responsabilidad. Sexto, el servicio debe ser **transparente y abierto**: tiene que ser claro, estar documentado y ser accesible (físico o electrónico), cuidando los datos personales y la información que no pueda compartirse por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 22. El servicio de la Defensoría Pública se prestará atendiendo a los principios siguientes: I. Calidad: La persona defensora deberá emplear las mejores técnicas en la prestación del servicio, ejecutándolo con máxima diligencia y eficacia a efecto de alcanzar un impacto positivo en el desempeño del mismo. II. Confidencialidad: El servicio deberá proporcionarse bajo reserva o secreto respecto de la información revelada por los usuarios o terceros con ocasión de la prestación del Servicio. La información así obtenida sólo puede revelarla con consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente se puede revelar aquella información que permita prevenir un delito o proteger a personas en peligro; III. Eficacia: La persona servidora pública al prestar el servicio deberá realizarlo sin dilaciones injustificadas y sin exigir requisitos innecesarios; IV. Honradez: La persona servidora pública en su encargo no podrá obtener algún provecho económico, material, ventaja personal o a favor de terceros; V. Profesionalidad: la persona servidora pública que preste el servicio deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función debiendo observar en todo momento un comportamiento ético, calificado, responsable y capaz; VI. Transparencia y apertura institucional: el servicio deberá prestarse de forma clara, documentada y accesible, mediante medios físicos o electrónicos, garantizando el derecho de acceso a la información pública, sin comprometer datos personales. ni información legalmente reservada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.