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Artículo 23 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te asignen un Defensor Público gratis en asuntos civiles, familiares, de renta o mercantiles, primero te harán un estudio socioeconómico para ver si realmente necesitas el apoyo. Si el estudio sale bien, te nombrarán a un abogado público que te defienda. Pero ojo: no te darán este servicio si la otra parte en el juicio es el Gobierno de la Ciudad de México. En ese caso tendrías que buscar otra forma de conseguir abogado.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Para gozar de los servicios de defensoría en las materias, civil, familiar, arrendamiento inmobiliario y mercantil, se evaluará la viabilidad de la prestación del servicio, mediante la práctica de un estudio socioeconómico y, en su caso, se designará a la persona Defensora Pública. No se otorgará el servicio de defensoría cuando se constituya como contraparte la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.