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Artículo 35 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como persona que usas el servicio de la Defensoría Pública, tienes derecho a que tu abogado o abogada de oficio te trate con respeto y dignidad. También no te puede pedir dinero ni regalos por hacer su trabajo, y debe explicarte cómo va tu caso, qué estrategias va a usar y qué sigue en el proceso legal. Además, si necesitas ayuda psicológica, te debe canalizar al lugar correcto, y si usan sistemas o tecnología para manejar tu caso, tienes derecho a saber cómo te afecta y que siempre haya una persona responsable revisando tu situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. Las personas usuarias del servicio de Defensoría tendrán derecho a que las personas defensoras públicas y sus auxiliares: I. Les presten los servicios legalmente encomendados, bajo los principios enunciados en esta ley; II. Las traten con la atención y el respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia de dicho servicio; III. No les soliciten por sí o por interpósita persona, acepten o reciban prestación, favor material o cualesquier otra carga por el desempeño de su función. IV. Las asistan en las diligencias ministeriales y judiciales que se requiera; V. Utilicen los mecanismos de defensa que conforme a la legislación aplicable corresponda; VI. Les informen del estado procesal que guarda su situación y de cuáles serán los medios y estrategias de defensa empleadas por la persona Defensora Pública, así como las diligencias a practicarse; VII. Las canalicen a la instancia competente de la Ciudad de México para que reciba atención psicológica, en los casos necesarios; VIII. Les informen sobre la conveniencia y efectos jurídicos de los convenios; IX. Conocer si los sistemas electrónicos o herramientas tecnológicas utilizadas por la Defensoría Pública influyen en la gestión, seguimiento o asignación de su asunto, garantizando siempre revisión y responsabilidad humana; y X. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.