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Artículo 34 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La defensoría pública tiene que tener su propio laboratorio para que los peritos puedan hacer su trabajo. Los peritos son expertos en distintas áreas, como médicos o ingenieros, que ayudan en los casos legales. Este laboratorio sirve para que los análisis y pruebas se hagan rápido y sin costo para ti. Así, si necesitas defensa legal, puedes acceder a estos servicios sin pagar nada extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. La Defensoría Pública deberá contar con un laboratorio para el desempeño de los servicios periciales disponibles. CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DEFENSA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.