Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas el servicio de un defensor público (un abogado del gobierno gratis), tienes obligaciones que cumplir. Tienes que darle toda la información y documentos que te pida. También debes contarle bien tu problema legal sin esconder nada, como hechos, personas o lugares que ayuden a tu defensa. Es tu deber ir a todas tus citas con el defensor y hacer lo que él te indique, como firmar papeles frente a las autoridades. Por último, debes cumplir las demás reglas que digan esta ley y otras leyes aplicables.

Texto oficial

ARTÍCULO 36. Las personas usuarias del servicio de Defensoría estarán obligadas a: I. Proporcionar la información o los documentos que le sean requeridos por la Defensoría; II. Hacer del conocimiento de la persona Defensora Pública, las circunstancias de la problemática jurídica en que se encuentra, sin omitir la descripción de hechos, objetos, personas, lugares y situaciones que ayuden a aportar elementos de argumentación y de prueba para la defensa. III. Acudir a las citas programadas con la persona Defensora Pública; IV. Diligenciar las promociones en la forma y ante las autoridades que les sea indicado por las personas funcionarias de la Defensoría; y V. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. TITULO TERCERO CAPITULO I DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.