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Artículo 37 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el servicio profesional de carrera es el sistema que se usa para que las personas entren y se queden trabajando como defensoras públicas en la Defensoría Pública. Este sistema funciona con reglas claras: se basa en que todos tengan las mismas oportunidades, y se premia la capacidad y los méritos de cada quien, no los contactos o favoritismos. Es obligatorio para todos los defensores públicos de confianza, y deben cumplirlo siempre. Para formar parte de este sistema, tienes que cumplir con los requisitos y obligaciones, y no tener ningún impedimento que esté marcado en el Capítulo V del Título Primero de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. El servicio profesional de carrera será el instrumento para el ingreso y permanencia de las personas defensoras públicas en la Defensoría Pública. Se desarrollará bajo los criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad. Tendrá carácter obligatorio y permanente para las personas defensoras públicas de confianza. Para pertenecer al servicio profesional de carrera se debe cumplir con los requisitos, obligaciones y no incurrir en los impedimentos señalados en el Capítulo V del Título Primero. CAPÍTULO II DEL INGRESO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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