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Artículo 38 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda trabajar como defensor público en la Ciudad de México, primero debe pasar por un proceso de selección con varios pasos. Los pasos son: publicar una convocatoria, entregar documentos, hacer una entrevista, aprobar exámenes de confianza y de conocimientos, y tomar cursos de capacitación. Quien organiza las primeras etapas es el responsable del Instituto, pero la decisión final de quién queda la toma el Director General. No puedes saltarte ningún paso, porque para pasar al siguiente debes haber aprobado el anterior. Y si no quedas seleccionado, no puedes reclamar ni pedir que se revise la decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 38. El ingreso de las personas defensoras públicas será a través del procedimiento de selección para las personas defensoras públicas, que constará de las etapas siguientes: I. Emisión y publicación de la convocatoria; II. Entrega y recepción de documentos que acrediten la identidad, cumplimiento de requisitos para ser Defensor Público y los demás señalados en la convocatoria; III. Entrevista a las personas aspirantes; IV. Aplicación y aprobación de los exámenes de control de confianza por centro autorizado por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; V. Aplicación y aprobación de los exámenes de conocimientos; VI. Aplicación y aprobación de los cursos de capacitación e inducción; VII. Valoración y determinación de las personas seleccionadas para ser nombradas como defensores públicos. La ejecución de las actividades contenidas en las fracciones I a VI será atribución de la persona responsable del Instituto, la contenida en la fracción VII estará a cargo de la persona Directora General. El avance de los aspirantes en el procedimiento de selección estará condicionado por la aprobación de la etapa previa, sin excepción alguna. Las decisiones que se tomen en el procedimiento de selección serán inapelables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.