Artículo 39 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se abren plazas nuevas de trabajo (puestos que antes no existían), el jefe de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México debe publicar una convocatoria en la Gaceta Oficial para que la gente sepa y pueda aplicar. Si solo queda vacante un puesto porque alguien renunció o se fue, no se necesita hacer convocatoria: lo pueden ocupar personas que ya trabajan ahí, siempre que cumplan con lo que pide el puesto, hayan demostrado ser muy buenos en su trabajo y hayan pasado los cursos de capacitación del año. Pero si en un mes se quedan vacantes 10 o más plazas, ahí sí se debe publicar una convocatoria formal para que todos puedan competir por esos lugares.
Texto oficial
ARTÍCULO 39. La convocatoria para cubrir plazas de nueva creación será emitida por la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las plazas vacantes serán cubiertas individualmente, sin necesidad de emitir convocatoria, por aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados para el puesto, hayan demostrado los méritos suficientes en el desempeño de sus funciones y acreditado los programas anuales de capacitación. Solo cuando en el transcurso de un mes queden vacantes diez o más plazas, se emitirá la convocatoria correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.