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Artículo 40 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Consejería Jurídica puede perdonar el proceso de selección a alguien que ya cumpla con los requisitos para ser Defensor Público, siempre y cuando esa persona tenga buena reputación o mucha experiencia en el puesto. En pocas palabras, si eres muy reconocido o tienes mucha práctica, podrías entrar directo sin hacer todo el trámite de selección.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. La persona titular de la Consejería Jurídica podrá eximir del cumplimiento del procedimiento de selección a personas que, cumpliendo con los requisitos para ser Defensor Público, cuenten con reconocido prestigio o experiencia para desempeñar el cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.