Artículo 41 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que menciona el artículo anterior (por ejemplo, las que entraron al servicio público sin cumplir con todo lo necesario) no pueden quedarse en su puesto de trabajo como parte del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema que protege su empleo por méritos y no por cambios de gobierno. Para poder pertenecer a ese sistema, primero deben cumplir con los requisitos de permanencia, que son las reglas que hay que seguir para mantener el empleo estable. Esto significa que, si alguien no cumple con esos requisitos, no puede tener los beneficios de un puesto fijo dentro del servicio público. En resumen, primero hay que demostrar que cumpliste con todo lo necesario para quedarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. Las personas señaladas en el artículo anterior, no podrán pertenecer al Servicio Profesional de Carrera hasta que cumplan con los requisitos de permanencia. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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