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Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para seguir trabajando como Defensor o Defensora Pública en la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos puntos: 1. Aprobar el curso de capacitación que da la Defensoría cada año. 2. Cada tres años, presentar y aprobar los exámenes de confianza que aplica la Contraloría, donde te revisan tu situación económica y tu perfil psicológico. 3. Que un juez no haya dictado que hay suficientes pruebas para que te juzguen por un delito (esto se llama "vinculación a proceso"). 4. No haber recibido una condena firme por un delito cometido a propósito. 5. No haber sido despedido, suspendido o inhabilitado de forma definitiva como servidor público. 6. También aplican todos los demás requisitos que pida esta ley, su reglamento u otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. Para permanecer como persona Defensora Pública en el servicio profesional de carrera, se requiere: I. Aprobar el programa anual de capacitación de la Defensoría Pública de la Ciudad de México; II. Presentarse y acreditar los exámenes de control de confianza que se realizarán cada tres años, por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en las materias patrimonial y psicométrica; III. Que no se dicte en su contra vinculación a proceso; IV. No haber sido sentenciada mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; V. No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado por resolución firme como servidora pública, en los términos de las normas aplicables; y VI. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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