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Artículo 44 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría va a organizar cursos y programas especiales para que los defensores públicos puedan mejorar sus habilidades y estar más disponibles, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto de cada año. A cambio, les darán estímulos o reconocimientos a los defensores de carrera que cumplan con dos cosas: primero, que trabajen fuera de su horario normal cuando el servicio lo necesite; y segundo, que aprueben los cursos de actualización que se den cada año o hayan terminado una maestría o especialidad en una escuela reconocida oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. La Defensoría desarrollará programas temporales y extraordinarios de disponibilidad y profesionalización, de acuerdo con la suficiencia presupuestal anual, por el que se otorgarán estímulos a las personas Defensoras Públicas del Servicio Profesional de Carrera que: I. Continúen desarrollando sus labores fuera de los horarios señalados en el primer párrafo, de acuerdo a las necesidades del servicio; y II. Acrediten los cursos de capacitación anuales o al haber obtenido posgrados en escuelas con reconocimiento oficial. CAPÍTULO V DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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