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Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría va a organizar cursos y programas especiales para que los defensores públicos puedan mejorar sus habilidades y estar más disponibles, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto de cada año. A cambio, les darán estímulos o reconocimientos a los defensores de carrera que cumplan con dos cosas: primero, que trabajen fuera de su horario normal cuando el servicio lo necesite; y segundo, que aprueben los cursos de actualización que se den cada año o hayan terminado una maestría o especialidad en una escuela reconocida oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. La Defensoría desarrollará programas temporales y extraordinarios de disponibilidad y profesionalización, de acuerdo con la suficiencia presupuestal anual, por el que se otorgarán estímulos a las personas Defensoras Públicas del Servicio Profesional de Carrera que: I. Continúen desarrollando sus labores fuera de los horarios señalados en el primer párrafo, de acuerdo a las necesidades del servicio; y II. Acrediten los cursos de capacitación anuales o al haber obtenido posgrados en escuelas con reconocimiento oficial. CAPÍTULO V DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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