Artículo 45 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que se va a crear el Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública. Este instituto se va a encargar de hacer y dar cursos, tanto de teoría como de práctica, para que los Defensores Públicos, los Peritos y los Trabajadores Sociales siempre estén actualizados. Cómo va a funcionar este instituto, su estructura, sus responsabilidades y actividades se van a definir después en el reglamento de esta ley. Básicamente, es una escuela especial para que estos profesionales sigan aprendiendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 45. Se crea el Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública el cual tiene por objeto elaborar e implementar los cursos teóricos y prácticos para actualizar permanentemente a Defensores Públicos, Peritos y Trabajadores Sociales, sus objetivos, estructura orgánica, funciones y actividades se regularan en el reglamento de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.