Artículo 46 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública será dirigido por un Director, que puede ser nombrado o despedido sin razón especial por el jefe de la Consejería Jurídica. Este instituto es una unidad que apoya en temas técnicos y operativos, y depende de la Dirección General, que a su vez está dentro de la Consejería Jurídica. Tiene libertad para organizar su trabajo y tomar decisiones técnicas sin que le den órdenes directas, siempre dentro de sus funciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 46. El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública estará a cargo de una persona Directora, quien será nombrada y removida libremente por el titular de la Consejería Jurídica. Será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.