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Artículo 47 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Capacitación tiene que crear los cursos anuales y especiales, además de los programas de inducción y exámenes para los empleados nuevos, y todo esto debe ser aprobado por el jefe o la jefa de la Dirección General. Esos cursos y programas deben incluir, como mínimo, temas sobre mediación, derechos humanos, y cómo tratar a personas involucradas en juicios orales (penales, civiles y mercantiles). También deben cubrir temas como derechos de personas indígenas, de la comunidad LGBTTTI, igualdad de género, población vulnerable, niños y adolescentes, y cómo prevenir la discriminación y el acoso sexual.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. El Instituto de Capacitación deberá desarrollar los programas anuales de capacitación y los especiales que se requieran así como los cursos de inducción y exámenes de conocimientos para el personal de nuevo ingreso los cuales serán sometidos a la aprobación de la persona titular de la Dirección General. Los programas anuales y los especiales de capacitación así como los cursos de inducción deberán contener como mínimo las materias concernientes a la mediación, los derechos humanos de las personas involucradas en los procesos orales en materia penal, civil y mercantil; personas indígenas; con preferencia sexual diversa; pertenecientes a la comunidad LGBTTTI; derechos de género; población en situación de vulnerabilidad; niños, niñas y adolescentes, así como prevención de la discriminación y el acoso sexual. CAPÍTULO VI DE LA CONCLUSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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