Artículo 48 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona defensora pública deja su cargo por tres razones: 1) si la quitan por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto; 2) si le aplica alguna de las causas que le impiden ser defensora, que están en el artículo 20 de esta misma ley; o 3) si renuncia, fallece, tiene una incapacidad que no le permite trabajar, se jubila o se retira.
Texto oficial
ARTÍCULO 48. La conclusión del servicio profesional de carrera de las personas defensoras públicas se presentará por las causas siguientes: I. Remoción, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia; II. Por incurrir en los impedimentos de las personas defensoras públicas señaladas en el artículo 20 de esta Ley; o III. Por renuncia, muerte, incapacidad permanente, jubilación o retiro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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