Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona defensora pública deja su cargo por tres razones: 1) si la quitan por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto; 2) si le aplica alguna de las causas que le impiden ser defensora, que están en el artículo 20 de esta misma ley; o 3) si renuncia, fallece, tiene una incapacidad que no le permite trabajar, se jubila o se retira.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. La conclusión del servicio profesional de carrera de las personas defensoras públicas se presentará por las causas siguientes: I. Remoción, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia; II. Por incurrir en los impedimentos de las personas defensoras públicas señaladas en el artículo 20 de esta Ley; o III. Por renuncia, muerte, incapacidad permanente, jubilación o retiro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.