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Artículo 49 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad judicial necesita ser separada de su cargo, el proceso para hacerlo se llama "procedimiento de remoción". Este artículo dice que ese trámite se tiene que seguir exactamente como lo explica el artículo 51 de esta misma ley. En otras palabras, no puedes inventar pasos ni hacerlo a tu modo; tienes que guiarte por lo que ya está escrito. Si quieres saber los pasos concretos, necesitas leer el artículo 51. No hay más detalles aquí.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. El procedimiento de remoción se llevará a cabo de conformidad en lo previsto en el artículo 51 de esta ley. TÍTULO CUARTO CAPTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.