Artículo 50 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Defensor Público no cumple con lo que exige la ley o hace algo que no debe, la Dependencia puede iniciar un proceso para quitarlo del puesto sin que a ella le pase nada. Esto mismo aplica para los peritos, trabajadores sociales y personal administrativo que no hagan bien su trabajo o violen las reglas del Reglamento. En pocas palabras, si alguien no cumple con sus obligaciones o está impedido legalmente para seguir en el cargo, pueden correrlo sin consecuencias para la institución que lo emplea.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. La persona Defensora Pública que incumpla los requisitos de permanencia, las obligaciones o incurra en los impedimentos previstos en esta ley y demás ordenamientos aplicables, será sujeto al procedimiento de remoción, sin responsabilidad para la Dependencia. Este procedimiento también será aplicable a peritos, trabajadores sociales y personal administrativo de apoyo, que incumplan sus atribuciones, obligaciones o incurran en los impedimentos señalados en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.