Artículo 51 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 explica cómo se lleva a cabo el proceso para quitar a un defensor público de su cargo. Todo lo maneja la persona Defensora en Jefe (la jefa o jefe de todos los defensores). Primero, el jefe directo del defensor acusado de no cumplir sus obligaciones o de desobedecer las reglas levanta un acta (un documento oficial) con dos testigos. Luego, esa acta se manda a la Defensora en Jefe, quien inicia el proceso y le avisa al defensor, dándole hasta 30 días hábiles para presentarse a una audiencia, donde podrá defenderse, dar su versión y presentar pruebas, acompañado de alguien de confianza o de su sindicato si quiere. Al final, después de la audiencia, se manda todo a la Directora General para que ella decida qué hacer; si el acusado es personal de base (trabajador fijo), la decisión puede ser llevarlo a un tribunal para quitarle su nombramiento. En este proceso también se usa como guía la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. El procedimiento de remoción será sustanciado por la persona Defensora en Jefe y se conformará por las etapas siguientes: I. El superior jerárquico de la persona Defensora Pública, que tenga conocimiento de los hechos que impliquen el posible incumplimiento de sus obligaciones o desacato a los impedimentos, procederá a levantar acta circunstanciada con la participación de dos testigos; II. Una vez levantada el acta circunstanciada se remitirá a la persona Defensora en Jefe; III. La persona Defensora en Jefe ordenará el inicio del procedimiento y ordenará que se notifique a la persona Defensora, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción del acta, para que se presente en el día y hora que se señale a comparecer, manifieste lo que estime conveniente, y ofrezca los medios de prueba que considere pertinentes, respecto de los hechos que se le imputan, podrá ir acompañado de persona de su confianza o de su representante sindical, en su caso; IV. El día y hora señalados se procederá al desarrollo de la audiencia, que constará en acta circunstanciada, donde se procederá a la admisión y desahogo de las pruebas, según proceda y a la formulación de alegatos; V. Terminada la audiencia, se remitirá el expediente a la persona Directora General para que emita la resolución correspondiente; tratándose de personal de base, la resolución, en su caso, será presentar la demanda ante el Tribunal competente para el cese de los efectos del nombramiento. En el presente procedimiento, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.