Artículo 52 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un trabajador de base (de los que están sindicalizados), no te pueden correr nomás porque sí. Para que te despidan, primero tienen que seguir el procedimiento que explica el artículo 51 de esta misma ley, y también lo que dice la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto quiere decir que antes de que te remuevan del puesto, se debe hacer una investigación o un proceso donde puedas defenderte. Así que no te preocupes, hay reglas que te protegen y no te pueden sacar de un día para otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 52. En el caso del personal de base, la remoción se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez que se haya sustanciado el procedimiento previsto en el artículo 51 de este ordenamiento. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DEL COLEGIO DE DEFENSORES
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