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Artículo 53 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Defensores está formado por varias personas. Lo encabeza el Director General, y si él falta, el Defensor en Jefe puede ocupar su lugar. También lo integran el responsable del Instituto, un defensor especial en materia penal que actúa como secretario, y personas invitadas de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia, una universidad o centro de estudios, y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Todos trabajan juntos para organizar y supervisar la defensa legal de las personas.

Texto oficial

ARTÍCULO 53. El Colegio de Defensores se integrará por: I. La persona Directora General, quien lo presidirá; II. La persona Defensora en Jefe, quien además podrá suplir al presidente en sus ausencias; III. La persona responsable del Instituto; IV. La persona Defensora Especial titular de la unidad en materia penal, quien fungirá como Secretaría Técnica; V. Una persona invitada de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VI. Una persona invitada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; VII. Una persona invitada de la academia; y VIII.Una persona invitada de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.