Artículo 54 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio tiene juntas normales cada tres meses, pero también puede tener juntas especiales si el Director General lo decide. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Para tomar una decisión, se necesita el voto de la mayoría de los presentes. Si hay empate, el Director General tiene el voto extra que define el resultado. Las personas Defensoras Especializadas pueden ir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar, y solo si los temas de la reunión tienen que ver con su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 54. El Colegio se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando así lo considere la persona Directora General. Para el desarrollo de las sesiones se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, la persona Directora General tendrá el voto de calidad. Podrán asistir, con voz pero sin voto a las reuniones del Colegio, las personas Defensoras Especializadas, de conformidad con los asuntos que se traten en cada reunión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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