Artículo 26 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que se van a crear grupos de trabajo especializados para atender a ciertos grupos de personas. Estos grupos se enfocarán en ayudar a personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, mujeres que sufren violencia, jóvenes, personas de la comunidad LGBTTTI, y personas con enfermedades mentales o psiquiátricas. La idea es que cada uno de estos grupos tenga un equipo que entienda bien sus necesidades y les dé un trato adecuado.
Texto oficial
ARTÍCULO 26. Se establecerán unidades especializadas para la atención en asuntos de: I. Personas con discapacidad; II. Personas adultas mayores; III. Personas indígenas; IV. Mujeres víctimas de violencia; V. Personas Jóvenes; VI. Personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI; y VII. Personas con enfermedades mentales o psiquiátricas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.