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Artículo 26 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que se van a crear grupos de trabajo especializados para atender a ciertos grupos de personas. Estos grupos se enfocarán en ayudar a personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, mujeres que sufren violencia, jóvenes, personas de la comunidad LGBTTTI, y personas con enfermedades mentales o psiquiátricas. La idea es que cada uno de estos grupos tenga un equipo que entienda bien sus necesidades y les dé un trato adecuado.

Texto oficial

ARTÍCULO 26. Se establecerán unidades especializadas para la atención en asuntos de: I. Personas con discapacidad; II. Personas adultas mayores; III. Personas indígenas; IV. Mujeres víctimas de violencia; V. Personas Jóvenes; VI. Personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI; y VII. Personas con enfermedades mentales o psiquiátricas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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