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Artículo 25 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el proceso para recibir ayuda de la Defensoría Pública se va a definir en un reglamento especial de esta ley. Además, se les dará prioridad (es decir, pasarán primero) a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y mamás con hijos chiquitos, para que no esperen tanto tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. El procedimiento de atención de la Defensoría Pública será el que establezca el reglamento de esta ley. Se dará preferencia en la atención a las personas discapacitadas, adultas mayores, mujeres embarazadas y madres con hijos menores de edad, a efecto de acortar su tiempo de espera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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