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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14579/27
Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Pública va a tener abogados y abogadas que sepan hablar idiomas indígenas y extranjeros, y también lenguaje de señas, para atender a personas indígenas, extranjeras y sordomudas. Además, va a hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para que le ayuden con intérpretes y traductores cuando los necesiten en sus servicios. Esto es para que nadie se quede sin defensa legal por no hablar español o por tener una discapacidad auditiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. La Defensoría Pública contará con personas defensoras capacitadas en idiomas y lenguas para brindar atención a personas indígenas y extranjeras; así como en lenguaje de señas para las personas sordomudas. De igual forma gestionará la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para contar con el apoyo de intérpretes y traductores en los servicios que presta.

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.