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Artículo 27 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Pública va a tener abogados y abogadas que sepan hablar idiomas indígenas y extranjeros, y también lenguaje de señas, para atender a personas indígenas, extranjeras y sordomudas. Además, va a hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para que le ayuden con intérpretes y traductores cuando los necesiten en sus servicios. Esto es para que nadie se quede sin defensa legal por no hablar español o por tener una discapacidad auditiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. La Defensoría Pública contará con personas defensoras capacitadas en idiomas y lenguas para brindar atención a personas indígenas y extranjeras; así como en lenguaje de señas para las personas sordomudas. De igual forma gestionará la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para contar con el apoyo de intérpretes y traductores en los servicios que presta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.