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Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las excusas para no prestar el servicio de defensoría pública son las mismas que ya están escritas en las leyes de cada tipo de juicio, ya sea penal, civil o familiar. Por ejemplo, si la ley de procedimientos penales dice que cierta situación te exime de ser abogado defensor, esa misma aplica aquí. Básicamente, no se inventan nuevas reglas, sino que se usan las que ya existen en cada materia.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. Son causa de excusa para la prestación del servicio de Defensoría las mismas que señalen las leyes adjetivas de la materia de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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