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Artículo 18 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como Defensoras Públicas tienen derecho a ser parte de un sistema de carrera donde pueden crecer en el trabajo con reglas claras. También pueden tomar cursos de capacitación que sean útiles para su labor, siempre y cuando no afecten el servicio. Tienen que recibir un trato respetuoso y digno por parte de sus jefes. Además, deben obtener las herramientas necesarias para trabajar, como computadoras o papelería, sin pagar nada, aunque esto depende del presupuesto disponible. Por último, tienen derecho a beneficios médicos y legales mientras trabajen, además de otros derechos que marquen las leyes y reglamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. Las personas Defensoras Públicas tendrán los derechos siguientes: I. Pertenecer al Servicio Profesional de Carrera; II. Participar en los cursos de capacitación que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio; III. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; IV. Recibir los instrumentos de trabajo para el desempeño de sus funciones, sin costo alguno, conforme a la disponibilidad presupuestal; V. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de sus actividades; y VI. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.