Artículo 19 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas defensoras públicas tienen que hacer su trabajo siguiendo la ley y respetando los derechos humanos. Su servicio de orientación, asesoría y defensa legal es completamente gratuito. En los juicios penales, deben asegurarse de que el acusado sea tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tienen que usar todos los recursos legales para evitar que la persona quede sin defensa. También deben tratar a los usuarios con amabilidad y respeto, y mantenerse capacitados para dar una buena defensa. Si alguien se queja del trato en la cárcel, el defensor debe reportarlo a sus jefes para que se tomen medidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. Las obligaciones de las personas Defensoras Públicas serán: I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos; II. Prestar el servicio de orientación, asesoría, asistencia y patrocinio jurídico de manera gratuita y en los términos establecidos en el presente ordenamiento y su reglamento; III. Hacer valer el principio de presunción de inocencia en los procesos penales orales en que actúen en el desempeño de sus funciones; IV. Promover los medios de impugnación que prevea la ley cuando considere que existe violación en la legalidad de la detención; V. Realizar todas las actividades necesarias para garantizar que las personas sujetas a proceso penal oral, cuenten una defensa adecuada; VI. Vigilar, promover y hacer valer los recursos procedentes para que a las personas que asistan en los procesos penales orales se les respete el derecho al debido proceso; VII. Tomar los cursos de capacitación y prepararse adecuadamente para que a las personas que asistan en los procesos penales orales les brinden una defensa técnica; VIII. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando por que la persona imputada conozca inmediatamente los derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos internacionales, así como las leyes que de ella emanen; IX. Ofrecer en la etapa intermedia o de preparación del juicio los medios de prueba pertinentes que se desahogarán en la audiencia de juicio oral y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley; X. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias; XI. Participar en la audiencia de debate de juicio oral, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes y formular sus alegatos finales; XII. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber sobre el trato que reciban en los centros o establecimientos penitenciarios, para los efectos legales conducentes; XIII. Comparecer oportunamente cuando sean requeridos ante el órgano jurisdiccional competente; XIV. Asistir a las personas sujetas a proceso penal oral en las etapas de investigación, intermedia, la de Juicio y de ejecución de penas, cuando hayan sido designados y la norma vigente así lo señale; XV. Hacer uso de los medios de defensa necesarios para evitar la indefensión del usuario del servicio; XVI. Interponer los recursos procesales procedentes en beneficio de su representado, así como el juicio de amparo cuando los derechos humanos de sus representados se estimen violados; XVII. Ofrecer los medios probatorios que beneficien a su representado; XVIII. Brindar a la personas usuarias del servicio un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana; XIX. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo; XX. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas representadas, con la obligación de denunciar estos actos a la autoridad competente; XXI. Actuar de manera inmediata cuando en las controversias en las que participe se vean afectadas personas menores de edad; XXII. Intervenir en cualquier fase del procedimiento, tratándose de adolescentes, desde que es puesto a disposición de la autoridad hasta la aplicación de las medidas; XXIII. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXIV. Ingresar los datos de los asuntos a su cargo en el Registro de la Defensoría Pública en los términos que señale el reglamento de esta ley; XXV. Formar y resguardar un expediente de cada uno de los asuntos a su cargo; XXVI. Llevar una agenda de citas, audiencias, comparecencias y diligencias de los asuntos que tengan encomendados; XXVII. Rendir a la persona Jefa de Defensores informe escrito de sus actividades, en los términos que señale el Reglamento; XXVIII. Presentar y acreditar los exámenes de control de confianza que se les programen en la Contraloría; XXIX. Acreditar los programas anuales de capacitación de la Defensoría Pública del Distrito Federal; y XXX. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.