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Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Defensora o Defensor Público en México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes, además de haber cumplido al menos 25 años. También debes tener título y cédula profesional de abogado, y comprobar que tienes mínimo tres años de experiencia en derecho desde que sacaste tu título. No debes tener una sentencia firme por algún delito cometido a propósito (delito doloso), ni consumir drogas ilegales o sufrir alcoholismo. Por último, tienes que pasar un examen de selección, no estar suspendido ni haber sido despedido de un trabajo público, y tener conocimientos generales del área donde te asignarán.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Para ingresar y permanecer como Defensora Pública, las personas deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos; III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la institución y autoridad legamente facultada para ello; IV. Poseer al día de la designación una antigüedad mínima de tres años de experiencia en el ejercicio del derecho, contados a partir de la obtención del título profesional; V. No haber sido sentenciada mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; VI. Aprobar el procedimiento de selección; VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública, en los términos de las normas legales aplicables; IX. Poseer conocimientos generales en las materias del área a la que será asignado; y X. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPITULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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