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Artículo 17 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Defensora o Defensor Público en México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes, además de haber cumplido al menos 25 años. También debes tener título y cédula profesional de abogado, y comprobar que tienes mínimo tres años de experiencia en derecho desde que sacaste tu título. No debes tener una sentencia firme por algún delito cometido a propósito (delito doloso), ni consumir drogas ilegales o sufrir alcoholismo. Por último, tienes que pasar un examen de selección, no estar suspendido ni haber sido despedido de un trabajo público, y tener conocimientos generales del área donde te asignarán.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Para ingresar y permanecer como Defensora Pública, las personas deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos; III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la institución y autoridad legamente facultada para ello; IV. Poseer al día de la designación una antigüedad mínima de tres años de experiencia en el ejercicio del derecho, contados a partir de la obtención del título profesional; V. No haber sido sentenciada mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; VI. Aprobar el procedimiento de selección; VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública, en los términos de las normas legales aplicables; IX. Poseer conocimientos generales en las materias del área a la que será asignado; y X. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPITULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.