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Artículo 16 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el equipo de apoyo de la Dirección está formado por trabajadores sociales, peritos (expertos en algún tema) y auxiliares administrativos. Estas personas no son parte del servicio profesional de carrera (un sistema de empleo fijo por méritos), por lo que pueden ser contratadas o despedidas según las leyes que apliquen. Lo que deben hacer, sus obligaciones y las razones por las que no pueden participar en algo se definen en el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. El personal de apoyo de la Dirección lo integrarán las personas trabajadoras sociales, peritas y auxiliares administrativas, no formarán parte del servicio profesional de carrera, por ese hecho; serán nombradas y removidas conforme a los ordenamientos legales aplicables. Las atribuciones, obligaciones, impedimentos y excusas estarán determinadas en el reglamento. CAPITULO IV DEL INGRESO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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