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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14579/30
Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que su propio reglamento (como un manual de reglas) va a definir cuántas oficinas u áreas tendrá la Defensoría Pública, qué trabajo hará cada una y cómo estarán organizadas por dentro. Esto es para que quede claro quién hace qué y cómo funciona todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 30. El reglamento de esta ley establecerá el número de unidades administrativas de la Defensoría Pública, las atribuciones de cada una de ellas y su estructura orgánica.

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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