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Artículo 31 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Pública va a crear una oficina especial donde puedas presentar quejas si un defensor público no cumple con su trabajo, para que se tomen las acciones legales necesarias. También tiene que poner medidas para cuidar que tu información personal y los documentos del caso, tanto en papel como digitales, estén seguros y no se pierdan o maltraten. Todo esto lo hará siguiendo las leyes de protección de datos y transparencia que ya existen en México.

Texto oficial

ARTÍCULO 31. La Defensoría Pública establecerá una unidad específica, para que cualquier persona interesada pueda presentar quejas por incumplimiento de las obligaciones de las personas defensoras públicas, a efecto de que se inicien las acciones legales correspondientes. La Defensoría Pública deberá implementar medidas administrativas, técnicas y organizacionales para garantizar la seguridad de la información, la protección de datos personales y la integridad de los expedientes físicos y electrónicos, conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.