Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a quién le toca el premio, primero las personas defensoras públicas proponen nombres de compañeros que creen que merecen el premio, pero no pueden proponerse a sí mismas. Después, checan la lista de candidatos para ver quiénes tienen más faltas o llegadas tarde, cuántos casos atendieron y ganaron, y si hay quejas en su contra. Los que tengan menos faltas, más casos ganados y menos quejas, son los que pasan a la siguiente ronda. Luego, un grupo llamado "colegio de defensores" decide quiénes son los ganadores, y esta decisión no se puede impugnar ni cambiar. Por último, publican los nombres de los ganadores en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.

Texto oficial

ARTÍCULO 58. El método de selección para el otorgamiento del premio será el siguiente: I. Por cada una de las áreas se solicitará a las personas defensoras públicas que propongan a quienes consideran deben ser premiados, no se podrán proponer a sí mismas; II. Los nombres de las personas candidatas propuestas serán enviados al área administrativa para que informe respecto del récord de asistencia y puntualidad; III. Asimismo, se enviarán los nombres a las personas defensoras especializadas para que informen a la persona Defensora en Jefe el número de asuntos atendidos, las resoluciones favorables obtenidas, así como el número de quejas existentes, en su caso, en su contra IV. Serán seleccionados las personas defensoras que tengan menor número de faltas y retardos, mayor número de asuntos atendidos y resoluciones a favor, así como menor número de quejas; V. El colegio de defensores determinará los nombres de los galardonados que cumplan con los requisitos antes señalados; VI. La determinación de las personas galardonadas será inapelable; y VII. Los nombres de las personas galardonadas se darán a conocer mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.