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Artículo 57 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, al principio, la Consejería Jurídica ve cuánto dinero hay en su presupuesto y, con eso, define cuánto va a dar de premio. Eso lo hace el área administrativa de esa misma dependencia. O sea, el monto del premio no está fijo de por vida, sino que cambia según lo que alcance a pagar el gobierno en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 57. El premio se determinará por el área administrativa de la Consejería Jurídica al inicio de cada año, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.