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Artículo 9 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Defensores Especializados tienen el mismo rango que un Subdirector, y el Jefe de Defensores equivale a un Jefe de Departamento. Estos puestos son de confianza, así que el Director General puede contratarlos o despedirlos sin necesidad de explicar las razones. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, por lo que no tienen la misma protección en su empleo.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Las personas Defensoras Especializadas tendrán nivel administrativo de Subdirector y el Jefe de Defensores tendrá el nivel administrativo de Jefe de Departamento. Serán consideradas de confianza; y nombrados y removidos libremente por el Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.