Artículo 9 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Defensores Especializados tienen el mismo rango que un Subdirector, y el Jefe de Defensores equivale a un Jefe de Departamento. Estos puestos son de confianza, así que el Director General puede contratarlos o despedirlos sin necesidad de explicar las razones. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, por lo que no tienen la misma protección en su empleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 9. Las personas Defensoras Especializadas tendrán nivel administrativo de Subdirector y el Jefe de Defensores tendrá el nivel administrativo de Jefe de Departamento. Serán consideradas de confianza; y nombrados y removidos libremente por el Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.